Manos a la obra por la lucha del derecho a la alimentación en Guatemala

En Guatemala, prácticamente la mitad de nuestros niños sufren de desnutrición !!

Actualmente, la desnutrición crónica afecta al 49.3% de la niñez entre 3 y 59 meses de vida; y lamentablemente, día a día esta cifra seguirá en aumento a menos, de que como ciudadanos colaboremos y exijamos que se cumpla con el derecho a la alimentación que tiene cada persona y del cuál el Estado es uno de los principales responsables.

Todos y cada uno de nosotros podemos ayudar a lograr el cumplimiento de este derecho, no como un derecho dirigido a la simple adquisición de alimentos, sino un derecho que brinde herramientas a todas las personas para una vida llena de posibilidades y capacidades de alimentarse a sí mismos y a sus familias. Un derecho que sea un escalón más hacia el camino de una vida digna y saludable y que ayude a romper con el círculo vicioso de desnutrición que sufren muchos guatemaltecos. En Guatemala, muchas organizaciones internacionales y ONG ayudan y luchan por el cumplimiento de los derechos de las comunidades más necesitadas; además, la seguridad alimentaria nutricional (SAN), y el derecho a la alimentación, como parte de tal, están respaldados por la Ley del Sistema nacional de Seguridad Alimentaria Nutricional (Decreto No. 32-2005); en la cual se creó el Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (SINASAN) con el objetivo fundamental de “establecer un marco institucional estratégico de organización y coordinación para priorizar, jerarquizar, armonizar, diseñar y ejecutar acciones de SAN a través de planes” (Artículo 7 de dicha Ley); En esta misma Ley, se establece que los órganos que integran el SINASAN son: el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CONASAN), la Secretaría de SAN de la Presidencia de la República (SESAN), la Instancia de consulta y participación social y grupos de instituciones de apoyo (Artículo 9, incisos a-e).

Sin embargo, posteriormente esta ley se ve debilitada con el Acuerdo Gubernativo No. 79-2008, en el cual se establece como ente rector para administrar y ejecutar los programas de inversión social, a la Comisión Interinstitucional de Cohesión Social que está coordinada por la Esposa del Presidente y su secretaría, suplantando así, las funciones y atribuciones designadas al SINASAN en el Decreto 32-2005.

No obstante, somos muchos los guatemaltecos concientes y dispuestos a ayudar y cambiar la realidad de Guatemala; porque de una u otra forma, podemos colaborar a que todas y todos los niños y niñas, hombres y mujeres, ancianos y ancianas guatemaltecos, tengan una vida digna. Cada vez se necesita más personas para construir una Guatemala sin hambre.

Así que sean todos bienvenidos a este blog de Lucha contra el hambre y lucha por el logro del derecho a la alimentación en Guatemala.En este blog puedes enterarte de las actividades que se realizan en pro al derecho a la alimentación, o bien, puedes invitar a todas y todos lo que estén interesados en alguna actividad de educación o de SAN en cualquier comunidad.

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sábado, 7 de marzo de 2009

La Mujer y el Derecho a la Alimentación

FELIZ DÍA MUJERES

El lema del Día Internacional de la Mujer 2009: “Mujeres y hombres unidos para poner fin a la violencia contra las mujeres y las niñas”

Esta lucha debe ser por el fin de la violencia, no sólo física sino cualquier forma de violencia que dañe a la mujer y su desempeño.

Como sabemos, este día se celebra el Día de la Mujer, momento en el que la defensa de los derechos de la mujer es lo que cuenta y en el que debemos reivindicar dichos derechos públicamente con más fuerza que nunca.

Sabemos que nuestro primer Día Internacional de la Mujer tuvo lugar el 19 de marzo de 1911 en varios países de Europa, y que en ese primer encuentro participaron más de un millón de mujeres ansiosas por hacer saber al mundo sus reivindicaciones:

El derecho a voto
El derecho a la ocupación de cargos públicos
El derecho a la formación profesional
El derecho al trabajo y a la no discriminación por el mero hecho de ser mujer.


Partiendo de esta conmemoración y lucha continua por los derechos de la mujer, quiero enfatizar que dentro de ese sin fin de derechos de la mujer, también está el Derecho a la alimentación, la mujer juega un papel fundamental en la realización del mismo empezando porque la mayoría de veces es la encargada de la alimentación de la familia y es que recordemos que alimentación incluye desde el hecho de trabajar la tierra para obtener los alimentos, tierra que muchas veces no tienen, y aún así luego de un largo proceso de obtención y preparación de los alimentos muchas veces son las mujeres las que se quedan "sin probar bocado", y es aquí donde inicia el círculo vicioso de la desnutrición que tanto afecta en Guatemala, como mujeres debemos luchar por cambiar esta situación y luchar por nuestros derechos, porque se escuche la voz de la mujer y sobre todo por la realización y cumplimiento del Derecho a la Alimentación, ya que su incumplimiento afecta no sólo a la mujer, sino a su familia, la sociedad y el país.
Me topé con un documento muy apropiado en el tema mujer y derecho a la alimentación, el cual vale la pena leer completo, citaré algunos párrafos que me parecieron importantes.


En Guatemala el 60 % de la población vive en las áreas rurales y aproximadamente el 61 % de la población es indígena.
De los 923 millones de hambrientos en el mundo en 2007, alrededor del 60 % eran mujeres.

La pobreza y la extrema pobreza se encuentran principalmente en estas áreas rurales, y por ende afecta especialmente a las mujeres campesinas e indígenas.
La situación de estas mujeres está marcada por una alta carga de trabajo (trabajo doméstico y trabajo agrario), falta de acceso a educación e información, alta vulnerabilidad ante cualquier forma de violencia, y la falta de acceso a recursos productivos como tierra u otras alternativas económicas que les permitan alimentarse y de esta forma también poder ejercer su Derecho a la Alimentación.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW en inglés) es el instrumento dentro del sistema de Derechos Humanos de las Naciones Unidas para proteger los derechos de las mujeres. Si bien la Convención no menciona explícitamente el Derecho a la Alimentación, menciona el componente nutricional de este derecho y se refiere a la protección de las mujeres en su acceso equitativo a: tierra, crédito, ingreso y seguridad social. Los árticulos que tienen más relevancia al tema alimentación son los artículos 12 y 14.
Las Directrices voluntarias para fortalecer la realización progresiva del Derecho a la Alimentación, adoptadas por todos los estados miembros de la FAO alienta especialmente su uso sin discriminación de cualquier tipo, incluyendo género, y hacen referencia a las provisiones de CEDAW.

Cabe mencionar que para el empoderamiento de las mujeres campesinas e indígenas no es suficiente regular la copropiedad de las mujeres. Es absolutamente necesaria una participación de las mujeres en todas las etapas de decisión, es decir consejos administrativos, comités, gremios, instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales, para garantizar su inclusión. Además hace falta la capacitación, información y educación en sus conocimientos de no solamente sus derechos políticos, sino también de los económicos, sociales y culturales.

Puntos importantes:

  • Eliminar diferencias para lograr la igualdad
  • Cumplimiento de Derechos
  • Reforzar la participación de la mujer
  • Capacitar a mujeres
  • Inclusión de la mujer
--->Por la igualdad de género y la no violencia contra la mujer<---

Andrea Jiménez

jueves, 4 de diciembre de 2008

Ambientes libres del humo de tabaco

Aunque este no es exactamente un tema de SAN y Derecho a la alimentación, me parece que es una muy buena noticia para publicar aquí... Ya que el fumar sí tiene relación directa con la alimentación, con la utilización biológica de los alimentos y por lo tanto en el ESTADO NUTRICIONAL de los fumadores. Además, el tabaquismo afecta no solo a la persona que fuma, sino principalmente a todas las personas que se encuentran a su alrededor (fumadores pasivos). También hay q tomar en cuenta que a causa de esta adicción, muchas personas invierten cantidades razonables de sus ingresos en cigarros, afectando así el presupuesto disponible para alimentación, o bien, para cualquier otra necesidad BÁSICA de cada individuo y de su famila; esta medida podría ayudar a disminuir el consumo de cigarros y por lo tanto disminuir ésta adicción.

Otro paso más para Guatemala hacia el respeto de los derechos humanos de todos los cuidadanos: el derecho a ya no ser un fumador pasivo en lugares públicos. gmo

"El Congreso de Guatemala aprobó por unanimidad la creación de ambientes libres de humo de tabaco

El día de ayer por unanimidad, los Diputados y Diputadas del Congreso de la República, aprobaron por artículos y redacción final la Ley de Creación de Ambientes Libres de Humo de Tabaco que tiene como finalidad preservar la salud y la protección de la población no fumadora y no consumidora del tabaco. Según este Decreto, la normativa entrará en vigencia 60 días después de su publicación, en el Diario Oficial. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social será el responsable de elaborar el reglamento y velar por su cumplimiento. El Decreto 74-2008 establece que quedará prohibido fumar o mantener encendidos cualquier tipo de productos de tabaco en:
a) Cualquier espacio de lugares públicos cerrados, si quedó permitido que el 20% de habitaciones de hoteles y moteles se designará como área para fumadores.
b) Cualquier espacio de lugares de trabajo
c) Cualquier medio de transporte de uso público, colectivo o comunitario.
Estas disposiciones sin embargo permitirán que en el 20% de habitaciones de hoteles y moteles si se deje un área para fumadores. Esta medida, aprobada el día de ayer, está acorde a las Directrices al Artículo 8 sobre ambientes libres humo de tabaco aprobado en la Conferencia de Partes del 2007. Guatemala es País Parte ya que mediante Decreto 80-2005 aprobó el Convenio Marco para el Control de Tabaco en el 2005.
La Diputada Zury Ríos Montt de Weller, Tercera Secretaria del Congreso de la República señaló que "esta decisión colegiada reconoce que sobre todo derecho está el derecho a la vida, ya que mediante este ley estamos a favor de la vida y la salud. Creo que hemos tomado un camino positivo al aprobar la norma, gracias a todas las bancadas y diputados. Hemos dado un paso en un sentido positivo, muy difícil pues la industria tabacalera se mueve con argumentos de como que estamos violando la libertad individual de los fumadores, pero eso no es así porque el límite de mi libertad es cuando afecto el bienestar físico y psicológico del otro".
La decisión colegiada del Congreso de la República, se dio tomando en cuenta que la Organización Mundial de la Salud –OMS- ha estimado al tabaquismo como una epidemia que constituye un problema mundial por las graves consecuencias para la salud pública, y como un factor de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles que estará afectando particularmente a los países en desarrollo."

martes, 18 de noviembre de 2008

¿Qué es el Derecho a la Alimentación?

La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 fue la primera en reconocer el Derecho a la Alimentación como un Derecho Humano. Este se incorporó posteriormente al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, que están vinculados jurídicamente por sus disposiciones en la actualidad. La interpretación técnica y la definición más precisa de este derecho figuran en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999).

En 2004 el Consejo de la FAO aprobó las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, herramienta para explicar exactamente lo que implica la realización del Derecho a la Alimentación y describir las medidas concretas que permitirán realizar este derecho humano para todos, formulan recomendaciones prácticas sobre medidas concretas para aplicar el derecho a la alimentación en todos los países y contienen recomendaciones para lograr políticas, estrategias y procesos adecuados en materia de seguridad alimentaria.

La FAO y la Unidad para el Derecho a la Alimentación publicó:
El Derecho a la Alimentación es el derecho a alimentarse con dignidad. Es el derecho a tener un acceso permanente a los recursos que permiten producir, obtener o comprar suficientes alimentos no sólo para prevenir el hambre, sino también para asegurar la salud y el bienestar. El Derecho a la Alimentación solamente en pocas ocasiones significa que una persona tiene derecho a suministros gratuitos.

Prosalus, Cáritas Española, Veterinarios sin Fronteras e Ingeniería Sin Fronteras promueven la campaña “Derecho a la alimentación. Urgente” y nos brindan esta definición:

El Derecho a la Alimentación es el derecho a tener acceso, individual o colectivamente, de manera regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, y a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna.

Además presentan un documento práctico en el que se resuelven 10 interrogantes.
10 PREGUNTAS SOBRE EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN

El tema del Día Mundial de la Alimentación y de TeleFood para 2007 fue "Derecho a la alimentación" y se dijo:
El derecho a la alimentación es un derecho humano inherente a toda mujer, hombre, niña o niño, independientemente de dónde vivan en el planeta.

Según las Naciones Unidas el Derecho a la Alimentación es el derecho a tener acceso, individual o colectivamente, de manera regular y permanente, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, así como a los medios necesarios para producirla, de forma que se corresponda con las tradiciones culturales de cada población y que garantice una vida física y psíquica satisfactoria y digna.
Los Estados miembro de Naciones Unidas han declarado que el acceso a una alimentación adecuada es un derecho humano fundamental que entraña obligaciones para los Estados y exige una responsabilidad colectiva.

En unas cuantas palabras:
  • Derecho Humano Fundamental
  • Derecho a alimentarse con dignidad
  • De Todos y Todas
  • Sin excepción alguna
  • Garantiza una vida digna, activa y sana
  • Conlleva obligaciones por parte de los Estados

Andrea Jiménez

Del estómago al cerebro

Del EstóMago Al Cerebro
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